“…Cámara Penal corrobora que dentro del recurso de apelación especial interpuesto por (…) se señaló como vicio de forma, inobservancia de los artículos 5, 7, 16 del Código Procesal Penal con relación a los artículos 2o, 4o, 12, 14, 44, 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, argumentando que existió una injusticia judicial en su contra, porque la Juez presidente del Tribunal de Sentencia expresó condolencias en nombre de ella y de las juezas del tribunal y le pidió una disculpa en nombre de la sociedad guatemalteca a una de las testigos, con lo cual se evidenció la parcialidad y animadversión hacia el acusado, tratándolo desde ese momento como culpable (…).
(…), esta Cámara determina que la Sala impugnada dio respuesta a los puntos esenciales que fueron alegados (…), procediendo con su razonamiento a explicar por qué considera que no existió una injusticia como lo señaló el apelante, para al final concluir que efectivamente la jueza presidenta del Tribunal de Sentencia, con expresar condolencias y pedirle disculpas en el nombre de la sociedad guatemalteca, no inobservó los artículos citados por el apelante (…), se concluye que la Sala recurrida dio respuesta a lo planteado por el apelante en el motivo de forma invocado, que cumplió con las formas del proceso al garantizar al recurrente su derecho de ser oído en sus pretensiones…”